Hospital Universitario Virgen del Mar Madrid

 

Integración en el cuidado médico

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Integraci�n en el cuidado m�dico

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006, reafirma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan los derechos humanos y libertades fundamentales plenamente y sin discriminación

Como recoge esta ‘carta’ de derechos, la discapacidad resulta de la interacción de las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales con diversas barreras debidas a las actitudes y al entorno, que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

La integración de las personas con discapacidad en el cuidado médico debe ser un derecho de estos pacientes y un deber de las organizaciones sanitarias para garantizar esta igualdad de oportunidades que ya proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y, precisamente la accesibilidad es uno de los retos a este respecto. 

Cuando hablamos de accesibilidad universal hablamos de cumplir con que los entornos, los procesos, los bienes, los productos y servicios, así como los dispositivos, sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En este compromiso con la accesibilidad hay que tener también en cuenta la diversidad de las personas con discapacidad, para no tomarlas como un colectivo en sí mismo sino como personas con necesidades específicas, algunas con requerimiento de apoyo más intenso. 

La integración de las personas con discapacidad debe ser tenida en cuenta en todas las fases del cuidado sanitario y por todos los profesionales de la organización con una adecuada planificación y evaluación para la mejora continua. Para lograrlo, debe ser incorporada en la gestión cotidiana de los centros hospitalarios.

Las normas establecen unos criterios básicos para la accesibilidad universal, siempre desde el mismo grado de prestaciones y de dignidad de uso, cuando sea necesario establecer una solución alternativa con respecto al resto de pacientes: 

 

  • Las personas deben poder desplazarse con facilidad a través de itinerarios accesibles, ya sea andando -solo o acompañado-, con andadores, bastones o sillas de ruedas, y en cualquier estado. Las zonas de circulación deben ser suficientemente anchas y sin obstáculos -especialmente los huecos de paso y puertas, ascensores- y, en ocasiones, disponer de ayudas técnicas -pasamanos, barandillas- que sirvan de apoyo cuando los recorridos son largos. 
  • Los elementos que puedan y deban ser de uso por el paciente deben estar correctamente señalizados e iluminados.
  • La localización e identificación de los lugares debe hacer uso de la señalización (visual, acústica, táctil), la iluminación (para mejorar la visibilidad de elementos o la localización de obstáculos) o el pavimento (para anticipar obstáculos, siempre de modo sencillo.
  • La comunicación a través de medios materiales y del personal debe permitir al usuario obtener toda la información de forma clara, sencilla y sin ambigüedades. La comunicación no interactiva será visual, acústica o táctil, con especial atención al uso del Braille para las personas con discapacidad visual. En la comunicación interactiva verbal se tendrá en cuenta la distancia relativa al oyente y se utilizarán los mensajes más claros y cortos posibles. También se garantizará entre los profesionales la presencia de personal competente en la lengua de signos o intérpretes, así como generadores de línea Braille. Se debe, asimismo, promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

 

Todo ello parte del reconocimiento para las personas con discapacidad de su autonomía e independencia, así como su libertad para tomar decisiones y de la necesidad de ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas discapacitadas. Porque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos recuerda que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano. 


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